RESOLUCIí“N vs. REESTRUCTURACIí“N.

     La recientemente aprobada sexta reforma del sistema financiero español (el que hace tan solo menos de cuatro años era el mejor sistema financiero del mundo según el Presidente Zapatero y las autoridades bancarias y financieras españolas) incorpora el concepto comunitario europeo «resolución» al objeto de regular nuevos instrumentos que faciliten la liquidación ordenada de entidades de crédito claramente inviables. Esta ví­a, a la vez que incorpora una alternativa activa para terminar con entidades cuyo deterioro es tal que desaconseja cualquier tratamiento parcial o parcheo avocados al fracaso, posibilita minimizar el coste de los procesos públicos que han de intervenir de forma inevitable ante la imposibilidad del mercado en aportar una respuesta justa, equitativa, y adecuada a los tiempos.

     Así­, al margen de otras consideraciones que los contenidos del citado Real Decreto- Ley nos merecen y serán objeto de próximos comentarios, merece la pena resaltar algunos elementos clave que deberí­amos recordar a lo largo de los próximos meses:

1)   El gobierno español y las autoridades financieras del Estado español han dejado de tener capacidad  de decisión propia, limitándose a traducir las «sugerencias y recomendaciones» del G-20, del Fondo Monetario Internacional y de la UE a través de su «Memorando de Entendimiento» para acudir al rescate de España. Pocas veces, el preámbulo y exposición de motivos de un decreto ley de un gobierno es tan explí­cito reconociendo porqué se propone su aprobación, cuál es su origen y en donde residen las limitaciones de actuación y margen de maniobra.

2)   Los nuevos instrumentos y í“rganos de Gobierno financiero (FROB, Banco de España, Sociedad de Liquidación de activos tóxicos…) modifican su composición, funciones y organización y dan entrada relevante a los representantes de la troika (BCE, FMI, UE) gestora y controladora del sistema reformado.

3)   Al margen de cualquier uso del lenguaje y de comunicado oficial al uso, el BOE certifica, en esta norma, el rescate o intervención del sistema financiero español.

4)   La figura de la «RESOLUCIí“N» es una buena noticia si se acierta en su aplicación. ¿Quién decidirá si un banco o entidad de crédito no tiene futuro de la mano de restructuraciones parciales y sucesivas?, ¿Quién definirá el momento y el coste alternativo para aplicar esta figura a una entidad concreta? Tomada esta compleja decisión, ¿Cómo se procede a «matarlo»? Atendiendo al Decreto Ley, la decisión conlleva una serie de acciones de obligado cumplimiento y que parecen razonables: cese y sustitución de los órganos de dirección y administración de la entidad a «resolver», asignación de activos y pasivos a entidades de la competencia (o a una banca pública), aprobar un plan ad hoc con la consiguiente financiación extraordinaria que incluya un » primer sacrificio» de los accionistas, acreedores preferentes y titulares de deuda subordinada acompañados de la aportación pública necesaria, previa autorización de Bruselas y los «vigilantes de negro», valoración «real» de los activos tóxicos que habrán de transferirse al «banco malo» de próxima creación.

5)   Adecuación del core capital de las entidades financieras a un parámetro y criterio homogéneo (9%), lo que supone un nuevo ajuste del sistema y una nueva discriminación generalizada sin tener en cuenta realidades diferenciadas ni comportamientos del pasado, premiando, nuevamente, a quienes no hicieron bien sus deberes.

     Por tanto, está por ver la fortaleza de un gobierno que ha de tomar estas medidas, su grado de mediatización y dependencia, las garantí­as de transparencias y la eficacia de su aplicación e impacto. De momento, la primera señal no ha sido demasiado ejemplar, aprobando una nueva asignación de 4.500 millones de euros a Bankia, justo unas horas antes de publicarse esta norma, evitando la aplicación de la misma.

     Finalmente, un último peligro: la exposición de motivos nos advierte la temporalidad de la norma aprobada, sujeta a los cambios que la directiva europea en trámite pueda incluir. Asistirí­amos a una nueva reforma financiera. Esta vez, claramente impuesta desde el exterior sin maquillaje alguno. Es decir, asistimos a, más que a una Resolución a una fase más de la restructuración en curso.